¿No tienes cómo comprobar ingresos? Entérate cómo esto ya no es un impedimento para adquirir una vivienda.
En nuestro país sólo el 38.1% de la población ocupada (quienes tienen un empleo) está afiliada al IMSS o al ISSSTE1, significa que el resto trabajan de forma independiente o eventual como: taxistas, estilistas, meseros, pequeños comerciantes… y para ellos ―no hace mucho tiempo― adquirir una vivienda era casi una misión imposible, pues uno de los requisitos que te pide un banco al solicitar un crédito hipotecario es comprobar ingresos. Así, los sueños de tener casa propia se desvanecían para muchos.
Hoy el panorama es distinto, diversas instituciones financieras ofrecen productos y programas pensados para que este sector de la población pueda hacerse de un patrimonio, ofreciéndoles opciones viables y requisitos accesibles
Lo que diferencia a este tipo de créditos de un hipotecario tradicional es que manejan diferentes esquemas para que puedas demostrar tu capacidad de pago, el más utilizado es el “esquema de ahorro”, para acceder al préstamo debes ahorrar previamente a la compra de tu vivienda, una cantidad equivalente a cierto número de mensualidades (de seis a veinticuatro) del crédito que deseas contratar, que servirá para pagar el enganche de tu vivienda.
La “renta con opción a compra” es otra de las alternativas. Firmas un contrato de arrendamiento donde se estipula la opción a compra y la cantidad que deberás pagar por concepto de renta, que será equivalente a lo que pagarías en un futuro por el crédito que deseas solicitar. Con el pago puntual de la renta durante un tiempo determinado, demuestras que tienes la capacidad de pagar el crédito que deseas contratar.
El “buen pagador” es otro de los esquemas, te dan la oportunidad de demostrar tu capacidad de pago mediante estados de cuenta, que demuestren que has pagado de forma puntual algún tipo de crédito con mensualidades similares a la que pagarías con el crédito para adquisición de vivienda que deseas contratar.
Otro de los esquemas ―menos utilizado― es el denominado “renta pagada”, en el cual te piden demostrar que has pagado de manera cumplida la renta del inmueble en el que habitas, por lo que es indispensable que exista un contrato de arrendamiento y que presentes los recibos de pago de la renta.
Fuente: condusef.gob.mx/
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